Por lo general, el IRS tiene diez años para cobrar el dinero que usted debe. ¿Qué pasa cuando le debe al IRS? ¿Queda enganchado para siempre? Afortunadamente, la respuesta suele ser “no”.
Como regla general, hay un plazo establecido de diez años para las acciones de cobranza del IRS. Esto significa que el IRS puede intentar cobrar sus impuestos impagos por hasta diez años a partir de la fecha en que fueron evaluados. Salvo algunas excepciones importantes, una vez transcurridos los diez años, el IRS debe detener sus intentos de cobro. Cada año, el estatuto de limitaciones vence para miles de contribuyentes que le deben dinero al IRS.
Si se acerca la fecha de vencimiento de su estatuto de cobranza (CSED), el IRS puede actuar de manera agresiva para que usted pague lo más posible antes de la fecha límite o acepte extenderla.
¿Cuándo comienza el período de limitaciones?
El período de limitación de diez años comienza a correr a partir de la fecha de la evaluación de impuestos. Esta es la fecha en la que un funcionario del IRS firma el formulario correspondiente en un Centro de Servicio del IRS. Por ejemplo, si no paga la totalidad de su declaración de impuestos, recibirá una notificación por escrito de la cantidad que debe, una factura. La fecha en esta factura es cuando comienza el período de limitación de diez años. Si no presentó una declaración de impuestos, el IRS puede crear una declaración sustituta por usted y hacer una evaluación de deficiencia, a partir de la cual comienza el período de diez años. Por lo tanto, no presentar una declaración y esconderse durante diez años no logra nada.
Período de suspensión de limitaciones.
El período de cobranza de diez años puede terminar durando más de diez años porque puede suspenderse por uno o más períodos de tiempo. Por ejemplo, el período de cobranza se suspenderá durante los periodos de tiempo que el IRS tiene legalmente prohibido tomar acciones de cobro en su contra. Esto significa que el periodo de limitaciones se suspende si usted se declara en quiebra y el tribunal emite una suspensión automática que impide que el IRS tome una acción de cobro en su contra: la suspensión dura el periodo de la bancarrota. Este también se suspende mientras el IRS esté considerando su solicitud de un acuerdo a plazos, una oferta de compromiso o una solicitud de alivio para cónyuges inocentes, o mientras viva fuera de los EE. UU. De forma continua durante al menos seis meses. El IRS también puede extender el periodo de diez años demandándolo ante un tribunal federal; sin embargo, rara vez hace esto.
Extendiendo voluntariamente el período de limitaciones.
El período de limitación de diez años no es absoluto. Puede extenderse si usted acepta voluntariamente hacerlo. Antiguamente, (antes de 1998), el IRS solía ejercer una enorme presión sobre los contribuyentes para que acordaran extender el período de limitaciones más allá de los diez años. Tales extensiones a menudo duraban diez o incluso veinte años. Si el contribuyente se negó a aceptar “voluntariamente” la extensión, el IRS haría amenazas. Afortunadamente, esto ya no está permitido.
Sin embargo, si suscribe un acuerdo de pago con el IRS que permita el pago parcial del monto adeudado, es probable que tenga que firmar un formulario que exima el período de limitación de diez años. Esta extensión no puede ser superior a seis años. Si su período de limitaciones está llegando a su fin y aún tiene una deuda sustancial con el IRS, el personal del IRS puede ofrecerle un acuerdo de pago con condiciones atractivas para que acepte extender la fecha límite de cobro. Considere cuidadosamente antes de aceptar cualquier extensión de este tipo. Puede que sea mejor que se niegue a extender el plazo y deje que el IRS recoja lo que pueda antes de que se agote.