Beneficios para cónyuges e hijos de veteranos discapacitados.

Los cónyuges e hijos de veteranos discapacitados relacionados con el servicio son elegibles para recibir atención médica y beneficios educativos.

Atención médica y los beneficios educativos suelen estar disponibles para los cónyuges e hijos de veteranos que cumplan con la definición de “discapacitados totales y permanentes”.

¿Qué es la discapacidad permanente y total?

Para considerar como con una discapacidad permanente y total, un veterano debe tener una discapacidad que esté relacionada con su servicio, con una calificación del 100% (según el Programa de Calificación de Discapacidades o TDIU) y que ésta se considere permanente.

Calificación del 100% de compensación por discapacidad relacionada con el servicio.

Se considera que un veterano está incapacitado total y permanentemente si ha recibido una calificación de discapacidad del 100% para la compensación por discapacidad relacionada con el servicio y el Departamento de Asuntos de Veteranos de Estados Unidos (VA por sus siglas en inglés), no espera que la condición mejore. Resulta bastante fácil saber si el veterano tiene una calificación del 100%, pues esta calificación se encuentra en gran parte de los documentos recibidos del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA), incluida la carta original que otorga los beneficios. Pero, ¿cómo saber si el VA espera que la condición permanezca y, por lo tanto, considere que la discapacidad es permanente?

Para empezar, eche un vistazo a la carta de decisión que el VA envió al veterano cuando otorgó los beneficios. Busque frases como “…se establece la elegibilidad de los dependientes, Capítulo 35 DEA / CHAMPVA“, “…no se programan exámenes futuros” o similares. Dicho lenguaje indicaría que la calificación de discapacidad total es permanente. El idioma exacto utilizado puede variar dependiendo de las diferentes oficinas regionales del VA.

Sin embargo, si la carta indica que “…hay exámenes futuros programados“, entonces la calificación de discapacidad total del 100% es solo temporal y estará sujeta a una posible reducción después de una reexaminación médica futura.

Discapacidad total basada en la incapacidad individual o TDIU.

Si usted obtuvo una calificación de 100% de incapacidad de acuerdo con la TDIU, esta puede ser solo temporal o puede ser permanente. Incluso si su carta de adjudicación dice que no hay exámenes futuros programados, el VA puede elegir someterlo a nuevos exámenes en cualquier momento si su TDIU se considera temporal. Si usted cree que corresponde declarar una discapacidad permanente, deberá escribir al VA para solicitarlo formalmente.

Asegúrese de enviar un Employment Questionnaire a su oficina regional del VA cada año para mantener su estatus de incapacidad (TDIU). Envíelo por correo alrededor de la época del año en que recibió su carta de adjudicación. Asegúrese de enviarlo incluso si no ha recibido un recordatorio de la VA, ya que no todas las oficinas le enviarán el cuestionario o le recordarán que debe enviarlo. Si no lo envía, puede obtener una reducción en su calificación.

Pidiendo al Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) que haga su calificación permanente.

Si no localiza ninguna frase pertinente en la carta de decisión y realmente no está seguro de si el VA considera que su discapacidad es permanente, no los llame para preguntar si esta es o no es permanente. Por ejemplo, podría considerar buena idea llamar y preguntar si es permanente porque necesita ayuda para pagar la universidad de su hijo. Sin embargo, tome en cuenta que las decisiones para determinar una calificación permanente no se toman con base a su necesidad financiera.

En su lugar, mejor escriba una carta a su Oficina Regional de VA y solicite una calificación permanente. Asegúrese de proporcionar evidencia médica al VA que demuestre que no se puede esperar que su condición médica mejore en el futuro.

Beneficios de salud.

El CHAMPVA (o Civilian Health and Medical Program of the Department of Veterans Affairs, Programa Médico y de Salud para Civiles del Departamento de Asuntos de Veteranos) es el programa de beneficios de la VA para el cuidado de la salud para los cónyuges e hijos elegibles de veteranos con discapacidades permanentes.

  • Cónyuges. El esposo o esposa de un veterano discapacitado es elegible para CHAMPVA siempre y cuando la pareja permanezca casada.
  • Niños. Los niños son elegibles para CHAMPVA hasta que cumplan 18 años, o hasta los 23 años si están en la escuela a tiempo completo, siempre y cuando no estén casados. Para los hijastros, aplica para aquellos que vivan en el hogar del veterano.
  • Hijos adultos. Algunos individuos mayores de 18 o 23 años siguen siendo elegibles si cumplen con los requisitos de “hijos indefensos”. Un “hijo indefenso” es básicamente un hijo con necesidades especiales que, antes de cumplir los 18 años, se vuelve permanentemente incapaz de mantenerse a sí mismo. La determinación de si un hijo es “indefenso” será realizada por su Oficina Regional del VA. Para conocer más al respecto, llame al 800-827-1000.

Puede leer sobre el proceso de solicitud de CHAMPVA en el sitio web del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA). Asimismo, la guía de CHAMPVA describe el programa con más detalles.

Beneficios Educativos.

El programa de asistencia educativa para dependientes del VA brinda beneficios de hasta tres años y nueve meses para los cónyuges e hijos de veteranos discapacitados permanentemente que están incapacitados debido a lesiones relacionadas con su servicio.

¿Para qué se pueden utilizar los beneficios?

Los cónyuges o los hijos pueden utilizar los beneficios educativos para estudiar una carrera y obtener un título o un certificado, o para cursar programas de capacitación laboral o de aprendizaje. Además, los cónyuges (los hijos no) pueden ser reembolsados por el costo de los cursos por correspondencia.

¿Quién es elegible y por cuánto tiempo?

Los hijos y los cónyuges de veteranos que están total y permanentemente discapacitados son elegibles para la Asistencia Educativa de los Dependientes o Dependents’ Educational Assistance. Los cónyuges generalmente pueden usar estos beneficios durante 10 años a partir de la fecha en que el VA los considere elegibles. En algunos casos, los cónyuges pueden usar los beneficios hasta por 20 años. Esto sucede cuando el veterano recibió una calificación permanente y total dentro de los tres años posteriores al alta de su servicio. El período de 20 años comienza a contar en la fecha en que el veterano recibe su incapacidad.

Los hijos son elegibles para los beneficios de este programa entre los 18 y 26 años de edad. Algunas veces, la elegibilidad puede comenzar antes de los 18 años y continuar más allá de los 26 años. Los hijos siguen siendo elegibles para la Asistencia Educativa de los Dependientes incluso después de casarse.

Los hijos que son miembros activos del servicio militar no son elegibles para recibir este beneficio mientras estén en servicio activo. Una vez que han sido descargados, los beneficios están disponibles para ellos siempre y cuando la descarga no se haya dado en condiciones deshonrosas. El período de elegibilidad para recibir esta asistencia se extenderá por la cantidad de tiempo que pase en el servicio activo. Sin embargo, esta extensión generalmente no irá más allá del cumpleaños 31 del hijo del veterano en cuestión.

¿Cómo solicitar beneficios educativos?

Verifique con el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) antes de comenzar su programa educativo para asegurarse de que este sea aprobado y elegible para un reembolso. Llame a su Oficina Regional del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) en el estado donde cursará su programa.

Complete la solicitud de Asistencia Educativa de los Dependientes para Beneficios Educativos y envíela a la Oficina Regional del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) en el estado donde planea asistir a la escuela o capacitarse. Si ya está en la escuela, también tendrá que pedirle a la escuela o al trabajo (en caso de tratarse de una capacitación laboral) que complete un Formulario de Capacitación de Inscripción. Presente el Certificado de Inscripción junto con su solicitud.

Asesoría educativa y vocacional.

Los familiares elegibles para recibir beneficios educativos también pueden recibir asesorías vocacionales y educativas gratuitas a través del VA. Esto puede ayudarlo a decidir qué programa de capacitación desea realizar.

Un programa educativo adicional a considerar es la Beca del Sargento de Artillería Marina John David Fry.

Beneficios del sobreviviente.

La atención médica y los beneficios educativos descritos anteriormente también pueden estar disponibles para los cónyuges e hijos sobrevivientes de veteranos fallecidos. Además, los sobrevivientes pueden ser elegibles para los beneficios de sobreviviente en efectivo del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA).

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