Resbalones y Caídas: Determinando La Culpabilidad

Si se resbala y cae en la propiedad de otra persona, el dueño de la propiedad puede ser responsable por sus lesiones.

¿Quién es responsable de una lesión causada por un resbalón y caída? Miles de personas se lesionan cada año, algunas muy seriamente, cuando se resbalan o tropiezan y caen sobre un piso mojado, escaleras defectuosas o un terreno irregular. Algunas veces el dueño de la propiedad es responsable por el accidente, y otras veces no lo es.

Si se lesionó de esta manera, primero considere que es normal que las cosas se caigan, que algo gotee en el suelo, y que las superficies lisas se vuelvan irregulares. Además, algunas cosas que se ponen en el suelo, como las rejillas de drenaje, tienen un propósito útil allí. Por lo tanto, el propietario de una propiedad (u ocupante) no siempre debe ser considerado responsable de recoger o limpiar de inmediato todas las sustancias resbaladizas en un piso. Tampoco el propietario es siempre responsable de que alguien se resbale o tropiece con algo que debe esperar encontrar o no haber visto. Todos tenemos la obligación de mirar por dónde caminamos.

Sin embargo, los propietarios deben tener cuidado al mantener su propiedad. Si bien no hay una manera precisa de determinar cuándo una persona es legalmente responsable de algo que le hace resbalar o tropezar, los casos se centran en si el dueño de la propiedad actuó con cuidado para evitarlo, o si fue descuidado. Aquí hay algunas reglas generales para ayudarlo a decidir si alguien más tuvo la culpa de su resbalón o tropiezo y lesión.

Determinando la responsabilidad

Para ser legalmente responsable de las lesiones que sufrió por resbalones, tropiezos o caídas en la propiedad de otra persona, una de las siguientes condiciones debe aplicar:

  • El propietario de las instalaciones o algún empleado debe haber provocado el derrame, la irregularidad en el suelo, o la presencia de algún otro elemento resbaladizo o peligroso.
  • El propietario de las instalaciones o algún empleado debe haber estado al tanto del peligro y no haber hecho nada al respecto.
  • El propietario de las instalaciones o algún empleado debió haber estado al tanto del peligro porque otra persona relacionada a la propiedad lo habría descubierto, removido o reparado.

La tercera situación es la más común, pero también es menos clara que las dos primeras al hecho de que “deberían haber sabido”. La responsabilidad en estos casos a menudo se decide por el sentido común. Los jueces y jurados determinan si el propietario u ocupante de la propiedad fue cuidadoso al decidir si tomar medidas “razonables” para mantener la propiedad segura.

¿Qué significa “razonable”?

Cualquier reclamo por negligencia a menudo depende de si el acusado actuó de manera razonable. Al determinar la “razonabilidad” de un propietario, la ley se concentra en si el propietario realizó esfuerzos regulares y exhaustivos para mantener la propiedad segura y limpia. Aquí hay algunas preguntas iniciales que puede hacerse para determinar si el propietario de una propiedad o de un negocio puede ser responsable de su accidente:

  • Si se tropezó con un área rota o abultada de la alfombra o el piso, o si se resbaló en un área húmeda o suelta, ¿el sitio peligroso estuvo el tiempo suficiente para que el propietario lo supiera?
  • ¿Tiene el dueño de la propiedad un procedimiento regular para examinar, limpiar o reparar las instalaciones? Si es así, ¿qué prueba tiene el propietario de este mantenimiento?
  • Si se tropezó o se resbaló con un objeto que alguien había colocado o dejado en el suelo o en el piso, ¿hubo una razón legítima para que el objeto estuviera allí?
  • Si alguna vez hubo una buena razón para que el objeto estuviera allí, pero esa razón ya no existe, ¿se podría haber retirado, cubierto el objeto o haberlo hecho seguro?
  • ¿Hubo algún lugar más seguro en el que se pudo ubicar el objeto, o pudo haberse colocado de una manera más segura sin mayores inconvenientes o gastos para el propietario u operador de la propiedad?
  • ¿Se podría haber creado una barrera simple o una advertencia para evitar que las personas se resbalen o tropiecen?
  • ¿La iluminación deficiente contribuyó al accidente?

Si las respuestas a una o más de estas preguntas salen a su favor, es posible que tenga un buen caso de compensación. Sin embargo, aún debe pensar si su propio descuido contribuyó de manera significativa a su accidente.

Su propio descuido

En casi todos los casos de resbalones y caídas, debe decidir si su descuido contribuyó al accidente. Las reglas de “negligencia comparativa” ayudan a medir su propio razonamiento al haber ido a donde fue, de la forma en que lo hizo, justo antes de que ocurriera el accidente. Hay algunas preguntas que debe hacerse sobre su propia conducta: es casi seguro que un ajustador de seguros se las haga después de presentar su reclamo.

  • ¿Tuvo una razón legítima, (que el propietario debería haber anticipado) para haber estado en el área peligrosa?
  • ¿Una persona cuidadosa hubiese notado la peligrosidad del lugar y haberlo evitado? ¿O haber caminado cuidadosamente para no resbalarse/tropezarse y caer?
  • ¿Hubo alguna advertencia de que el lugar podría ser peligroso?
  • ¿Estaba haciendo algo que lo distrajera de prestar atención a dónde iba, o estaba corriendo, saltando o jugando de una manera que hizo más probable que se cayera?

No necesita “demostrar” a un ajustador de seguros que fue cuidadoso, sino pensar en lo que estaba haciendo y describirlo con claridad para que un ajustador de seguros entienda que usted no fue descuidado.

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