Analizando la Ley de Registro e Incautación (Search and Seizure Law).

Conozca cuando el gobierno puede invadir su privacidad en búsqueda de pruebas de un crimen.

La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos limita el poder de la policía para hacer arrestos, requisar personas y sus propiedades, así como incautar objetos y contrabando (como drogas ilegales o armas). Estos límites son los cimientos de la ley de búsqueda y ocupación o search and seizure. Este artículo cubre temas básicos que usted debe saber, comenzando con una visión general de la Cuarta Enmienda en sí misma.

La Cuarta Enmienda: Protección de su privacidad.

La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dice lo siguiente:

“No se violará el derecho del pueblo a estar seguro en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, y no se expedirá ninguna orden judicial, sino sobre la base de una causa probable, apoyada por un juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar a registrar y las personas o cosas a incautar”.

Las disposiciones de registro e incautación de la Cuarta Enmienda se refieren a la privacidad. Para honrar esta libertad, la Cuarta Enmienda protege contra registros e incautaciones “irrazonables” por parte de las autoridades estatales o federales.

La otra cara de la moneda es que la Cuarta Enmienda permite registros e incautaciones que son razonables. En la práctica, esto significa que la policía puede anular sus inquietudes de privacidad y llevar a cabo un registro de usted, su casa, granero, coche, barco, oficina, documentos personales o de negocios, registros de cuentas bancarias, botes de basura, o lo que sea, si:

  • la policía tiene una causa probable para creer que puede encontrar pruebas de que usted cometió un delito, y un juez emite una orden, o
  • las circunstancias particulares justifican el registro sin que se haya emitido una orden judicial previa.

Cuando la Cuarta Enmienda no te protege.

La Cuarta Enmienda se aplica a cualquier orden de cateo sólo si una persona tiene una “expectativa legítima de privacidad” en el lugar o la cosa registrada. Si no, la enmienda no ofrece ninguna protección porque, por definición, no hay problemas de privacidad.

Los tribunales suelen utilizar una prueba en dos partes (elaborada por la Corte Suprema de los Estados Unidos) para determinar si, al momento del registro, el acusado tenía una expectativa legítima de privacidad en el lugar o las cosas registradas:

  • ¿Esperaba la persona algún grado de privacidad?
  • ¿Es la expectativa de la persona objetivamente razonable, es decir, una que la sociedad esté dispuesta a reconoce?

Por ejemplo, una persona que utiliza un baño público espera que no se le espíe (la persona tiene una expectativa de privacidad), y la mayoría de las personas -incluidos los jueces- considerarían que esa expectativa es objetivamente razonable. Por lo tanto, la instalación de una cámara de vídeo oculta por la policía en un baño público se consideraría un registro o cateo y estaría sujeta al requisito de la Cuarta Enmienda de ser razonable.

Por otro lado, si un oficial detiene un vehículo y, al hablar con el conductor, se da cuenta de que hay un arma en el asiento del pasajero, no se ha producido un cateo o registro de acuerdo con la Cuarta Enmienda. Eso es porque, incluso si el conductor de alguna manera considera el asiento del pasajero como un lugar privado, la sociedad no está dispuesta a extender la protección de la privacidad a ese lugar en particular. En otras palabras, no hay una expectativa objetivamente razonable de privacidad con respecto al arma porque estaba a la vista.

Un buen ejemplo de cómo funciona esto proviene de un caso del Corte Suprema de los Estados Unidos en el que el tribunal sostuvo que un pasajero de autobús tenía una expectativa legítima de privacidad en un bolso de mano opaco colocado en un portaequipajes por encima de la cabeza del pasajero. El Tribunal sostuvo que la inspección física por parte de la policía del exterior del bolso en busca de pruebas de contrabando constituía un registro sujeto a las limitaciones de la Cuarta Enmienda. (Bond contra U.S., 529 U.S. 334 (2000).)

Personal de Seguridad Privada.

El personal de seguridad privada ha superado a veces a los agentes de policía de los Estados Unidos en una proporción de tres a uno. Como resultado, ya sea que usted esté comprando en un supermercado o una farmacia, trabajando en un edificio de oficinas o visitando a un amigo en un proyecto de viviendas, es más probable que se enfrente a un guardia de seguridad que a un oficial de policía. La Cuarta Enmienda no se aplica a los registros realizados por empleados no gubernamentales (como los guardias de seguridad privados) que no actúan en nombre del gobierno.

Por ejemplo, supongamos que un guardia de seguridad de un centro comercial que actúa por pura corazonada registra la mochila de un adolescente. Dentro de la mochila el guardia encuentra una bolsa que contiene una droga ilegal. El guardia puede detener al adolescente, llamar a la policía y entregar la droga a un oficial de policía. La droga es admisible como prueba, porque el registro fue realizado por un guardia de seguridad privado que actuó por su cuenta, y no bajo la dirección del oficial.

¿Qué sucede cuando una búsqueda viola la Cuarta Enmienda

La norma de exclusión. Si, tras el examen, un tribunal considera que se produjo un registro irrazonable, cualquier prueba incautada como resultado del mismo no podrá utilizarse como prueba directa contra el acusado en un proceso penal. Este principio, establecido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1961, ha llegado a conocerse como la norma de exclusión.

Hasta el día de hoy, muchos comentaristas critican la norma de exclusión alegando que injustamente “deja libre al delincuente porque el agente de policía se ha equivocado”. Pero los partidarios de la regla argumentan que la exclusión de las pruebas incautadas ilegalmente es necesaria para disuadir a la policía de realizar registros ilegales. Según este argumento de disuasión, es menos probable que la policía realice registros indebidos si las pruebas resultantes no pueden utilizarse para condenar al acusado.

Doctrina del fruto del árbol venenoso. No sólo las pruebas que son producto de un registro ilegal son generalmente inadmisibles en los tribunales, sino también las pruebas adicionales que se derivan de las pruebas iniciales. Este principio es conocido como la doctrina del “fruto del árbol venenoso” o fruit of the poisonous tree doctrine. El “árbol” es la evidencia que la policía incauta ilegalmente en primer lugar; el “fruto” es el producto de segunda generación de las pruebas incautadas ilegalmente. Tanto el árbol como la fruta son típicamente inadmisibles en un juicio.

Ejemplo: Pruebas incautadas indebidamente.

El oficial Miles arresta a Joseph Perez por vender tarjetas telefónicas falsas. Un juez dictamina que el oficial Miles entró ilegalmente a la casa de Perez y se apoderó indebidamente de un mapa que muestra la ubicación donde Perez escondió las tarjetas telefónicas. El oficial Miles encontró las tarjetas telefónicas en ese lugar. Debido a que el oficial Miles obtuvo el mapa a través de una búsqueda ilegal, éste y las tarjetas telefónicas son inadmisibles. Las tarjetas telefónicas son el fruto de la búsqueda ilegal.

No siempre es el final de la historia. Algunos acusados creen que si pueden demostrar que un registro fue ilegal, el caso debe ser desestimado. No es cierto. Si un fiscal tiene suficientes pruebas para demostrar la culpabilidad del acusado, el caso puede continuar. Además, las pruebas ilegalmente incautadas pueden ser consideradas generalmente por un juez al decidir una sentencia apropiada después de la condena y ser admitidas en los casos civiles y de deportación. En algunas circunstancias, un fiscal puede utilizar esas pruebas para impugnar (atacar la credibilidad de) un acusado que testifique en el juicio.

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