La ley de difamación (Defamation Law) simplificada

La difamación contra una persona o defamation of character es un término que abarca un amplio significado. En Estados Unidos, a la difamación escrita se le denomina “difamación”, mientras que la difamación hablada se conoce como “calumnia”. La difamación no es un delito penal, sino que se encuentra bajo la esfera de la responsabilidad civil extracontractual. Una persona que ha sido difamada puede instaurar una demanda contra la persona que hizo la difamación y reclamar daños y perjuicios.

La ley de difamación trata de equilibrar dos intereses en conflicto: por un lado, las personas no deben perjudicar la reputación de los demás; y por otro lado, las personas tienen el derecho de poder hablar libremente sin temor a litigios por cada declaración, desacuerdo o error. El desacuerdo político y social es importante en una sociedad libre, con variedad de opiniones y creencias.

¿Qué criterios se deben tener en cuenta para establecer la difamación?

La ley de difamación varía de estado a estado, pero existen unas reglas comúnmente aceptadas.

Para que una declaración se considere como “difamación” se debe demostrar que la misma cumple con todos los requisitos de publicidad, falsedad, que sea perjudicial y sin privilegios, los cuales se detallan a continuación:

  1. Publicidad.

La difamación puede ser una declaración hablada, escrita, ilustrada o a través de gestos. Debido a que las declaraciones escritas permanecen más que las orales, en la mayoría de los casos se considera que la difamación escrita es más dañina que la calumnia.

Igualmente, el termino “publicidad” abarca un significado amplio en el sentido que no necesariamente la declaración debe estar impresa en un libro o revista, basta con que se haya hecho pública a través de las redes sociales, la televisión, la radio, los discursos, los chismes o incluso conversaciones en voz alta.

  1. Falsedad

Una declaración difamatoria debe ser falsa, de lo contrario no se considera dañina. Incluso las declaraciones despectivas no se consideran difamatorias si son reflejo de la realidad. La mayoría de las opiniones no cuentan como difamación debido a que no se puede probar que sean objetivamente falsas. Por ejemplo, cuando un crítico dice: “Ese fue el peor libro que leí en todo el año”, no se considera que este difamando al autor, porque no se puede probar que la afirmación sea objetivamente falsa.

  1. Perjudicial

Debido a que el objetivo de la ley de difamación es cuidar la reputación, aquellos que demandan por difamación deben mostrar cómo su reputación se vio afectada por la declaración falsa. Si la persona ya tenía una mala reputación probablemente no tendrá éxito en una demanda por difamación.

  1. Sin privilegios

Los legisladores han establecido que existen ciertas situaciones que son consideradas “privilegiadas”, debido a que la libertad de expresión es tan importante que las personas no deben verse limitadas por el temor de una posible demanda. En estas circunstancias, no se puede demandar a alguien por difamación, incluso si hacen una declaración que pueda ser probada como falsa.

Por ejemplo, los testigos que testifican falsamente en el tribunal o en una deposición no pueden ser demandados (aunque los que testifican sobre algo que saben que es falso podrían ser procesados por perjurio. Los legisladores también disfrutan de este privilegio ya que no son responsables de las declaraciones hechas en la cámara legislativa incluso si dicen o escriben cosas que de otra manera serían difamatorias.

Los funcionarios públicos y la difamación.

El público tiene derecho a criticar a las personas que los gobiernan, por lo que los funcionarios públicos reciben menor grado de protección contra la difamación. Cuando un funcionario público es acusado de algo que involucra sus actividades en el cargo, deberán probar todos los elementos de difamación mencionados anteriormente y además, que el acusado actuó con “malicia real”.

Igualmente, aquellas personas que son consideradas figuras públicas bien sea porque son influyentes o famosas, en la mayoría de los casos también deberán probar que las declaraciones difamatorias se hicieron con malicia real.

Las personas “privadas” que son difamadas tienen más protección que las figuras públicas debido a que la libertad de expresión no es tan importante cuando las declaraciones no involucran un tema de interés público. A diferencia de los funcionarios públicos o las figuras públicas, una persona privada puede demandar por difamación sin tener que probar que el difamador actuó con malicia real.

Malicia Real.

La “malicia real” hace referencia a que la persona que hizo la declaración sabía que no era verdad o que no le importaba si era verdad o no y era imprudente con la verdad, por ejemplo, cuando alguien tiene dudas sobre la verdad de una declaración, pero no se molesta en comprobar el hecho antes de publicarlo.

La Malicia real fue tratada en el caso del New York Times v. Sullivan en 1964, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que ciertas declaraciones difamatorias estaban protegidas por la Primera Enmienda. El caso involucraba un artículo periodístico que decía cosas poco halagadoras sobre un político.

La Corte señaló “un profundo compromiso nacional con el principio de que el debate sobre temas públicos debe ser desinhibido, sólido y abierto”. El Tribunal reconoció que, en las discusiones públicas, especialmente sobre figuras públicas como los políticos, se pueden cometer errores. Si esos errores se cometen “honestamente”, dijo el Tribunal, deberán estar protegidos contra las acciones de difamación y, en consecuencia, los funcionarios públicos podrán demandar por declaraciones hechas sobre su conducta pública solo si las declaraciones se hacían con “malicia real”.

Los casos posteriores se han basado en la regla del New York Times, de modo que ahora se equilibra las reglas de la Ley de Difamación con los intereses de la Primera Enmienda. El resultado es que la demanda por difamación será procesada dependiendo de lo que se dijo, de quién se trató y de si fue un tema de interés público y, por lo tanto, protegido por la Primera Enmienda.

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