Preguntas frecuentes sobre testamentos.

Todo lo que necesita saber sobre los testamentos: el documento más básico de planificación patrimonial.

PREGUNTA: ¿Qué legaliza a un testamento? ¿Necesito un abogado para hacer mi testamento?

RESPUESTA: Cualquier adulto en su sano juicio está habilitado y es considerado competente para hacer un testamento. Más allá de eso, hay sólo unos pocos requisitos técnicos que un testamento debe cumplir:

  • El testamento debe estar firmado por al menos dos testigos. Los testigos deben observar que usted firme el testamento, aunque no necesitan leerlo. Sus testigos, en la mayoría de los estados, deben ser personas no involucradas con la herencia que se está plasmando en el documento. (Si su estado permite testamentos “holográficos”, no necesita testigos.)
  • Debe fechar y firmar el testamento.

Usted no tiene que notariar su testamento. Sin embargo, en muchos estados si usted y sus testigos firman una declaración jurada (o notarial) ante un notario público, usted podría estar ayudando a simplificar los procedimientos judiciales requeridos para probar la validez de su testamento tras su muerte.

Asimismo, usted no tiene que registrar o presentar su testamento ante ninguna agencia gubernamental, aunque puede hacerlo en algunos estados. Simplemente mantenga su testamento en un lugar seguro y accesible y asegúrese de que la persona encargada de resolver sus asuntos (su albacea) sepa dónde se encuentra.

Un abogado no tiene que redactar un testamento y la mayoría de la gente no necesita la ayuda de un abogado para hacer un testamento básico. Un testamento básico podría incluir propiedades, inversiones, y artículos personales que deja para sus seres queridos, así como nombramiento de tutores en caso que usted tenga hijos pequeños. La creación de un testamento básico rara vez implica reglas legales complicadas. De nuevo, la mayoría de las personas pueden crear su propio testamento, y si lo desea, ayudarse de un buen programa de software o un libro. Pero si usted tiene preguntas muy específicas o su situación es “inusual”, puede valer la pena ver a un buen abogado que le aconseje.

PREGUNTA: No tengo muchos bienes. ¿Puedo hacer un testamento escrito a mano?

RESPUESTA: Los testamentos manuscritos y sin testigos, también llamados testamentos “holográficos”, son legales en unos 25 estados dentro de Estados Unidos. Para ser válido, un testamento holográfico debe estar escrito y firmado con la letra de la persona que hace el testamento; en algunos estados también debe estar fechado. Algunos estados le permiten usar un formulario para completar con la información faltante en caso que el resto del testamento esté realizado a mano y haya sido debidamente fechado y firmado.

Un testamento holográfico es mejor que nada si estos son válidos en su estado. Pero un testamento firmado delante de testigos es aún mejor. Si un testamento holográfico se presenta ante un tribunal testamentario (probate), el tribunal podría ser inusualmente estricto al examinarlo para asegurar que sea legítimo. Y si usted no cuenta con la guía de un buen recurso de autoayuda o un buen abogado, podría escribir algo que resulte ambiguo o incluso contrario a lo que usted pretendía.

PREGUNTA: ¿Puedo usar mi testamento para nombrar a un tutor que cuide a mis hijos pequeños y administre sus bienes?

RESPUESTA: Sí, si ambos padres de un niño mueren o quedan incapacitados para cuidar a un menor de edad, otro adulto, llamado “tutor personal” (personal guardian), debe intervenir. El tutor personal será responsable de criar a sus hijos hasta que se conviertan legalmente en adultos. Usted y el otro padre del niño pueden usar sus testamentos para nominar a alguien para ocupar este puesto. Para evitar conflictos, ambos deben nombrar a la misma persona.

Usted puede elegir a ese mismo tutor para que administre los bienes que deja a sus hijos menores de edad o puede nombrar a alguien diferente. Puede nombrar a un guardián de la propiedad o property guardian, a un custodio o a un fideicomisario para que administre la propiedad:

  • Nombre un guardián de la propiedad. Usted puede simplemente nombrar a un guardián para que administre cualquier propiedad que el niño herede, si no hay otro mecanismo (un fideicomiso, por ejemplo) para manejarla. El guardián administrará la propiedad hasta que el niño cumpla 18 años de edad.
  • Nombre a un custodio bajo la Uniform Transfers to Minors Act (UTMA). En todos los estados, excepto Carolina del Sur, usted puede elegir a un custodio para que administre la propiedad que le deja a un niño. El custodio intervendrá para administrar la propiedad hasta que el niño alcance la edad especificada por la ley de su estado. La edad puede ir desde los 18 años en unos pocos estados, 21 años en la mayoría y 25 años en otros.
  • Establezca un fideicomiso para cada niño. Usted puede usar su testamento para crear un fideicomiso para cualquier propiedad que el niño herede. También puede nombrar a un fideicomisario que maneje la propiedad del fideicomiso hasta que el niño alcance la edad que usted especifique.
  • Establezca un “pot trust”. Si usted tiene más de un hijo, es posible que desee establecer un solo fideicomiso para todos ellos. Este arreglo es usualmente llamado pot trust. Usted debe nombrar a un fideicomisario para que decida lo que cada niño necesita y para que gaste el dinero en consecuencia

PREGUNTA: ¿Debo dejarle algo a mi cónyuge e hijos?

RESPUESTA:

  • Cónyuges desheredados. La ley protege a los cónyuges sobrevivientes de quedarse sin nada. Si usted vive en un estado de propiedad comunitaria (Arizona, California, Idaho, Louisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington, Wisconsin o Alaska [solo si usted ha hecho un acuerdo de propiedad comunitaria por escrito]), su cónyuge automáticamente será dueño(a) de la mitad de todos los bienes e ingresos (con algunas excepciones) adquiridos por cualquiera de ustedes dos durante su matrimonio. Por lo tanto, usted puede dejar su mitad de los bienes y su propiedad separada, a quien usted elija.

En todos los demás estados, el cónyuge sobreviviente tiene el derecho legal de reclamar una porción de su patrimonio, sin importar lo que su testamento disponga. Estas disposiciones se aplican sólo si su cónyuge acude a los tribunales y reclama esa parte.

Si usted no planea dejar por lo menos la mitad de sus bienes a su cónyuge, ya sea a través de su testamento o fuera de este, debe consultar a un abogado, a menos que su cónyuge consienta voluntariamente y por escrito a adherirse a su plan.

  • Hijos desheredados. Es perfectamente legal no heredar a un hijo. Sin embargo, sí parece que usted no lo hizo voluntariamente, por ejemplo si su hijo nació después de que usted hizo su testamento, entonces el niño tiene derecho a reclamar parte de su propiedad.

PREGUNTA: ¿Puede alguien impugnar mi testamento después de mi muerte?

RESPUESTA: Muy pocos testamentos son impugnados en los tribunales. Cuando lo son, por lo general es por un familiar cercano que se siente de alguna manera estafado con lo estipulado en el testamento. Para obtener la invalidación de un testamento completo, alguien debe ir a la corte y probar que éste tiene una falla grave: la firma fue falsificada, usted no estaba en su sano juicio cuando hizo el testamento, o alguien lo influenció indebidamente.

PREGUNTA: ¿Qué pasa si muero y no dejo testamento?

RESPUESTA: Si usted no hace un testamento o utiliza cualquier otro método legal de transferencia de propiedad, cuando muera será el estado quien determine lo que pasará con su patrimonio. Por lo general este suele estar destinado para su cónyuge y sus hijos en primera instancia. Si usted no tiene ninguno de los dos, irá a sus familiares más cercanos por orden jerárquico. Si tampoco tiene familia, los bienes serán para el estado.

Además, ante la ausencia de un testamento, un tribunal determinará también quién cuidará de sus hijos pequeños y de sus bienes si el otro padre no está disponible o no es apto para hacerlo.

Si usted forma parte de una pareja no casada del mismo sexo, su pareja sobreviviente no heredará nada a menos que usted viva en uno de los pocos estados que permiten que las parejas domésticas registradas hereden como cónyuges.

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