¿Cuándo puedo aplicar para la ciudadanía estadounidense?

Aunque la mayoría de las personas deben esperar cinco años después de obtener su green card para solicitar la naturalización como ciudadano estadounidense, existen excepciones importantes disponibles.

Si usted es un residente permanente o condicional de los Estados Unidos, es decir, alguien con una green card, la regla básica es que no puede solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos (o solicitar la naturalización – nacionalización) hasta que haya vivido en los Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos cinco años. Eso significa exactamente cinco años, hasta el día de hoy. Por ejemplo, si usted fue aprobado para la residencia permanente el 17 de abril de 2015, usted sería elegible para la ciudadanía el 17 de abril de 2020. Revise su green card (tarjeta de residente permanente) para saber la fecha exacta en la que se convirtió en residente permanente.

Si usted comienza como un residente condicional en lugar de un residente permanente (muy probablemente porque obtuvo su residencia ya sea a través de un matrimonio reciente con un ciudadano de los EE.UU. o a través de una visa de inversionista), sus dos años como residente condicional cuentan como residencia permanente con una condición: usted debe convertirse exitosamente en un residente permanente al final de esos dos años.

No obstante, cualquiera de las varias excepciones existentes pueden reducir la cantidad de tiempo que debe esperar.

Continúe leyendo para obtener un resumen de estas excepciones, o al menos de las que se aplican a los civiles. Si usted es miembro o pariente de alguien que ha estado en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, estaría dispuesta a otras normas ajenas a las que se detallan a continuación.

Regla de solicitud anticipada de 90 días.

A pesar del requisito de cinco años de residiendo de manera permanente, en realidad se le permite presentar su solicitud de naturalización al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) dentro de los 90 días anteriores a la llegada de su quinto aniversario. La razón tiene que ver con el tiempo.

Su solicitud debe ser enviada por correo, utilizando un formulario proporcionado por el USCIS llamado “N-400”. El USCIS tardará mucho tiempo en procesar el N-400, en tomarle las huellas dactilares y en llamarle para la entrevista en la que realmente revisará su solicitud, evaluará sus conocimientos de inglés y del gobierno de los Estados Unidos, y tomará una decisión sobre si aprobarlo o denegarlo.

De hecho, es muy probable que el USCIS se tome al menos 90 días para llamarle a su entrevista, motivo por la cual se ha expresado de manera oficial que no hay inconveniente alguno si usted presenta su solicitud dentro de ese período de tiempo.

Excepción a la regla de los cinco años para las personas casadas con un ciudadano de los EE.UU.

Usted necesita esperar sólo tres años para solicitar la ciudadanía estadounidense si, durante ese tiempo, ha sido un residente permanente (o condicional) casado, así como viviendo con, un ciudadano o ciudadana estadounidense. (Vea la Immigration and Nationality Acten I.N.A. Sección 319(a) o 8 U.S.C. Sección 1430(a). Sepa que tendrá que proporcionar pruebas de que califica a esta excepción junto con su solicitud.

Esta excepción aplica incluso si usted no obtuvo su green card a través de este matrimonio. Así que, por ejemplo, usted podría haber obtenido una una green card a través de su empleador, luego casarse con un ciudadano o ciudadana de los EE.UU. y después necesitaría esperar sólo tres años a partir de la fecha de su matrimonio para solicitar la ciudadanía.

Sin embargo, usted tendrá que permanecer casado con su cónyuge ciudadano estadounidense más allá de su entrevista y aprobación de ciudadanía, y a través de su juramento como ciudadano estadounidense (en la ceremonia de juramento). La excepción no funcionará si usted se separa o se divorcia legalmente antes de prestar juramento como ciudadano, o incluso si decide dejar de vivir con su cónyuge. Desafortunadamente, usted también perderá el uso de esta excepción si su cónyuge muere antes de su entrevista de naturalización.

Excepción a la regla de los cinco años para las esposas maltratadas de un ciudadano de los Estados Unidos a las que se les otorga la protección de VAWA.

No era del agrado del Congreso la idea de que los inmigrantes tuvieran que permanecer en un matrimonio con maltrato durante tres años sólo para obtener el beneficio de la excepción de tres años cuando solicitaran la ciudadanía estadounidense. Por lo tanto, se creó una excepción para las personas que obtuvieron green cards por matrimonio con un ciudadano estadounidense, pero sobre la base de una auto-petición mediante el Formulario I-360 debido a un cónyuge ciudadano estadounidense física o emocionalmente abusivo. Estos inmigrantes pueden solicitar la ciudadanía estadounidense utilizando la excepción de tres años.

Los niños también pueden utilizar esta excepción, aunque todavía deben cumplir 18 años antes de presentar su solicitud de ciudadanía.

Excepción parcial a la regla de los cinco años para los refugiados.

Si usted obtuvo su tarjeta de residencia por haber venido a los Estados Unidos como refugiado, parte de su tiempo como refugiado puede ser contado como si usted fuera un residente permanente (conocido como “rollback“).

Si le concedieron el estatus de refugiado mientras estaba en otro país, use la fecha en que entró a los Estados Unidos como el comienzo del cómputo de su residencia permanente. No importa cuántos años vivió en los Estados Unidos como refugiado antes de convertirse en residente permanente, esos años contarán como si hubiera sido un residente permanente todo el tiempo. (Vea el U.S. Code of Federal Regulations en 8 C.F.R. Sección 209.1(e).

Excepción parcial a la regla de los cinco años para las personas a las que se les concede asilo.

Si usted obtuvo su green card por haber recibido asilo en los Estados Unidos, un año de su tiempo de asilo cuenta como si fuera un residente permanente (conocido como “rollback”).

Tenga en cuenta, sin embargo, que si esperó más de un año después de recibir asilo para solicitar su green card, ese tiempo extra no se contará para su período de residencia permanente. Usted tendrá que esperar cuatro años completos a partir de la fecha en que se le aprobó su residencia permanente.

Algo confuso, además, es que usted tendrá que esperar cinco años completos desde la fecha en que su green card dice que se convirtió en residente permanente. Esto se debe a que el USCIS automáticamente retrocederá la fecha de aprobación de su residencia permanente en reconocimiento de sus derechos de retroceso. (Vea el U.S. Code of Federal Regulations 8 C.F.R. sección 209.2(f).

Excepción a la regla de cinco años para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses en ciertos trabajos en el extranjero.

Si su cónyuge tiene un trabajo en el que requiere que ambos vivan en el extranjero, es posible que pueda solicitar la ciudadanía sin necesidad de cumplir la regla de los cinco años de residencia permanente. Si usted está dispuesto a regresar a los Estados Unidos para aplicar a la ciudadanía, puede presentar su solicitud en cualquier momento después de recibir su residencia permanente.

Hay una serie de limitaciones en cuanto a quién puede utilizar esta disposición. Usted debe estar destacado regularmente en el extranjero debido al empleo de su cónyuge. También debe declarar su intención de vivir en los Estados Unidos cuando el empleo de su cónyuge termine. Y, finalmente, el empleador de su cónyuge debe ser cualquiera de estos:

  1. El gobierno de los Estados Unidos (como la C.I.A., la milicia, el Cuerpo de Paz o la Cruz Roja Americana).
  2. Una institución de investigación de los Estados Unidos que ha sido reconocida por el Procurador General de los Estados Unidos (estas instituciones se enumeran en 8 C.F.R. Sección 316.20(a)).
  3. Una empresa o corporación (o una subsidiaria) de los Estados Unidos que se dedica total o parcialmente al desarrollo del comercio exterior y el comercio de los Estados Unidos.
  4. Una organización internacional pública en la que Estados Unidos participa por tratado o estatuto (éstas se enumeran en 8 C.F.R. Sección 316.20(b) y (c))), o
  5. Una denominación religiosa que tiene una organización dentro de los Estados Unidos; su cónyuge debe desempeñar funciones ministeriales o sacerdotales allí o trabajar únicamente como misionero.

Otros requisitos para la ciudadanía pueden requerir que usted espere aún más tiempo.

Una última nota de precaución: incluso si usted ha pasado la cantidad de tiempo requerido con una green card, es posible que tenga que esperar más tiempo antes de solicitar la ciudadanía de los EE.UU. en cualquiera de estos casos:

  • no haber pasado el tiempo requerido físicamente presente en los Estados Unidos (para la mayoría de las personas, por lo menos la mitad de sus años requeridos como residente permanente),
  • no haber vivido en el distrito o estado en el que está presentando su solicitud durante al menos tres meses,
  • haber pasado más de un año fuera de los Estados Unidos, o
  • todavía no poder demostrar que usted ha tenido buen carácter moral por el tiempo requerido antes de solicitar la ciudadanía.

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