El homicidio (manslaughter) involucra la muerte de una persona; pero es distinto que el crimen de asesinato (murder). Algunas veces la línea entre homicidio y asesinato puede no estar muy clara.
El homicidio, o manslaughter, es una muerte ilícita que no involucra malicia premeditada – intento serio de dañar o matar, o descuido extremo y desconsiderado por la vida. La ausencia de malicia premeditada significa que el homicidio involucra menos culpa moral que otros asesinatos de primer o segundo grado. Muchos argumentan que algunos casos de homicidios graves, una forma de asesinato en primer grado, implican menos culpabilidad que algunos casos de homicidio culposo. Por lo tanto, si bien el homicidio es un delito grave, el castigo por ello es generalmente menos grave que el del asesinato. Las dos principales variaciones del homicidio comúnmente son homicidio voluntario y homicidio involuntario.
Homicidio voluntario.
Es a menudo llamado un crimen “al calor de la pasión”. El homicidio voluntario ocurre cuando una persona:
- Es provocada fuertemente (bajo circunstancias similares que podrían provocar a una persona razonable)
- Mata en el calor de la pasión despertada por esa provocación.
Para que el “calor de la pasión” exista, la persona no debió haber tenido tiempo suficiente para calmarse y superar esa provocación. Que esa muerte no se considere asesinato de primer o segundo grado es una concesión a la débil naturaleza humana. Quienes actúan bajo “el calor de la pasión” matan intencionalmente, pero el contexto emocional es un factor de mitigación que reduce su culpabilidad moral.
El clásico ejemplo de homicidio voluntario involucra a un marido que inesperadamente encuentra a su esposa cometiendo adulterio. Si la vista de la situación provoca al marido y mata al amante en ese momento; un juez o un jurado bien podrían considerar el asesinato como un homicidio voluntario.
Homicidio involuntario.
El homicidio involuntario a menudo referido como homicidio sin intención; negligencia criminal o conducta imprudente. Las sutilezas entre asesinato y homicidio alcanzan su pico con el homicidio involuntario, particularmente porque una muerte accidental derivada de una imprudencia extrema puede constituir un asesinato en segundo grado.
Por ejemplo; supongamos que Juan este conduciendo un coche y atropella y mata a Pablo. Juan pudiera ser:
- No culpable de ningún crimen. No obstante, si la familia de Pablo demanda a Juan civilmente. Juan deberá pagar los daños a la familia de Pablo. Esto, solo si se prueba que Juan fue negligente- es decir que no pudo ser cuidadoso por sentido común.
- Condenado por homicidio involuntario. Si actuó imprudentemente- es decir que fue más negligente de lo normal, por manejar bajo la influencia del alcohol por ejemplo, puede ser condenado por homicidio involuntario. (Muchos estados tienen estatutos separados para tratar con el homicidio derivado de un accidente de tránsito).
- Condenado por asesinato de segundo grado. Si el comportamiento de Juan demuestra un desprecio extremo por la vida humana que un juez o jurado considerasen su malicia premeditada, asesinato en segundo grado puede ser el crimen. Por ejemplo si Juan, no sólo mató a Pablo como resultado de manejar bajo los efectos del alcohol, sino que también lo hizo después de que su licencia le fue retirada por manejar varias veces en las mismas condiciones, se le acusaría de asesinato en segundo grado.
Asesinato vs. homicidio. Ejemplos para entender mejor.
Asesinato “provocado”.
Hechos: Pedro está caminando por una calle congestionada. Carlos tropieza con Pedro y continúa caminando sin disculparse. Enojado por la grosería de Carlos, Pedro inmediatamente saca una pistola y mata a Carlos. Veredicto: Pedro podría ser condenado por un asesinato en segundo grado, porque él mató a Carlos intencionalmente. Es poco probable que se concluya que el asesinato fue premeditado, esto elevaría el crimen a asesinato de primer grado. Por otro lado, no tiene la tipología de asesinato por “calor de la pasión” lo que equivale a homicidio voluntario. Si bien Pedro pudo haber sido provocado en cierta manera, las circunstancias no llegaron al extremo que podría causar que una persona razonable perdiera el control.
Acto intencional, resultado accidental.
Hechos: parados uno junto al otro y unos centímetros alejados de la parte superior de un tramo de escaleras. Miguel y Simón discuten acerca de política. Se suben los ánimos y culminan cuando Simón señala con el dedo a Miguel y Miguel reacciona y empuja a Simón. El empujón es suficiente para causar que Simón caiga de las escaleras, y muera. Veredicto: Miguel podría ser culpable de homicidio involuntario. Fue criminalmente negligente de su parte darle un empujón a una persona parada cerca de la parte superior de una escalera. Sin embargo las circunstancias no parecen sugerir que su comportamiento fuera tan imprudente para denotar extrema indiferencia por la vida humana, lo cual elevaría el crimen a asesinato de segundo grado. Si la evidencia indica que Miguel intentó asesinar a Simón empujándolo, un juez o jurado habrían tenido que determinar si el alcance de la provocación hizo que el homicidio fuera un homicidio voluntario.
Tiempo para calmarse.
Hechos: Hernán regresa a casa y encuentra a su esposa golpeada y abusada sexualmente. En el camino al hospital, la esposa le dice que su atacante fue Antonio, un vecino. Después de cuatro horas, Hernán va a una tienda de armas y compra una pistola. Entonces va a la casa del vecino y dispara y mata a Antonio. Veredicto: Hernán podría ser condenado por asesinato de primer grado, porque el tiempo de reflexión y la compra del arma indican premeditación y deliberación. El homicidio voluntario es algo menos probable porque el tribunal podría determinar que el calor de la situación se habría disipado, aunque Hernán se mantuviera enojado al actuar.
Penas por homicidio.
Las condenas por homicidio a menudo resultan en tiempo de prisión. Por ejemplo, en Nueva York en el 2004 (People v. Yanus, 13 A.D.3d 804 (2004).), un tribunal de apelaciones confirmó la condena en un caso de conducción en estado de ebriedad (DUI) donde el pasajero del acusado murió como resultado de una colisión: de tres a nueve años por homicidio en segundo grado, concurrente con dos a seis años por homicidio vehicular en segundo grado.
En cualquier caso la sentencia depende no solo de las leyes de la jurisdicción, sino también de la evaluación de las circunstancias por parte del tribunal.