Demandas de muerte por negligencia en Nueva York.

Aprenda sobre las demandas de muerte por negligencia en Nueva York, ¿qué son, quién puede demandar y qué daños son recuperables?

Cada estado de EE.UU. tiene sus propias leyes que rigen los casos de muerte por negligencia y Nueva York no es la excepción. En este artículo revisaremos algunos aspectos clave de estas leyes, empezando por cómo el estado define una muerte por negligencia o wrongful death y quién puede llevar este tipo de demanda a los tribunales. También veremos los daños disponibles si un caso de muerte por negligencia tiene éxito, y los límites de tiempo para iniciar el caso.

Definiendo una “muerte por negligencia” en Nueva York.

El Código de Bienes, Poderes y Fideicomisos de Nueva York, Parte 4, requiere que se prueben cinco elementos para poder establecer una demanda de muerte por negligencia:

  • una muerte,
  • causada por la conducta negligente, culposa o indebida (wrongful) del acusado,
  • dando lugar a una causa de acción que el difunto podría haber seguido en el tribunal si la muerte no se hubiera producido,
  • con la supervivencia de una o más personas que han sufrido una pérdida como resultado de la muerte, y
  • daños a patrimonio recuperables.

Nota: En Endresz c. Friedberg, 24 N.Y.2d 478, el Tribunal de Apelaciones de Nueva York sostuvo que Nueva York no reconoce las demandas de muerte por negligencia cuando un feto muere antes de nacer, aunque la muerte haya sido causada por el acto ilícito de otra parte.

¿Quién puede presentar una demanda de muerte por negligencia en Nueva York?

Nueva York coloca la responsabilidad de presentar una demanda de muerte por negligencia sobre los hombros del “representante personal del patrimonio” del difunto. A diferencia de muchos otros estados, Nueva York no permitirá que un miembro de la familia presente una demanda de muerte por negligencia en los tribunales a menos que ese miembro de la familia sea también el representante personal patrimonial del fallecido.

No obstante, una demanda de muerte por negligencia puede pretender recuperar daños por las pérdidas sufridas para los herederos, beneficiarios o legados de la persona fallecida. Esto, además de los daños sufridos por el patrimonio del fallecido. Si se concede una indemnización por daños y perjuicios, el representante personal es tratado por el tribunal como fideicomisario de los familiares supervivientes sujetos de derecho.

Daños y perjuicios en las demandas de muerte por negligencia de Nueva York.

Los casos de muerte por negligencia que se adjudican en Nueva York dependen de los hechos específicos que se demuestran en el tribunal. Sin embargo, se han concedido daños y perjuicios en casos de muerte por negligencia en Nueva York por pérdidas como:

  • gastos de funeral y entierro,
  • gastos médicos, de enfermería y otros gastos de salud razonables relacionados con la última lesión o enfermedad de la persona fallecida,
  • los salarios y beneficios perdidos entre la última lesión o enfermedad de la persona fallecida y su muerte,
  • el valor del apoyo y los servicios que el difunto prestaba a sus familiares,
  • la herencia perdida por los niños sobrevivientes,
  • el dolor y el sufrimiento consciente soportado por el difunto debido a la lesión o enfermedad final, y
  • el nueve por ciento de interés en la indemnización por daños y perjuicios, calculado a partir de la fecha de la muerte.

Sin embargo, Nueva York no permite que los familiares sobrevivientes recuperen sus propios daños por dolor y sufrimiento, angustia mental o pérdida de compañía, incluso si la persona fallecida es un niño. Los padres pueden recuperar los daños por el valor perdido de los servicios, como las tareas domésticas, realizadas por el niño, pero esta cantidad se reduce por el costo razonable del cuidado del niño hasta que llegue a la edad adulta.

Plazos para presentar una demanda de muerte por negligencia en Nueva York.

Los reclamos de muerte por negligencia en Nueva York deben presentarse en un plazo de dos años a partir de la fecha de muerte del fallecido. Esta regla, conocida como estatuto de limitaciones, impide que los reclamos de muerte por negligencia se presenten en los tribunales de Nueva York si han transcurrido más de dos años entre la fecha de la muerte y la fecha de presentación.

En Nueva York no se detiene el plazo de prescripción si el representante personal de la persona fallecida es un niño o es legalmente incapaz de presentar el reclamo. En estos casos, se espera que el tutor del niño o de la persona incapaz presente la demanda de muerte por negligencia en su lugar.

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