¿Es su acuerdo por daños personales sujeto a algún gravamen tributario?

Puede que haya oído que la gran mayoría de los casos de lesiones personales se resuelven mediante un acuerdo antes o durante el juicio. Una vez que acepta la oferta de la compañía de seguros (o del abogado defensor) y firma una liberación, el caso se resuelve.

Y, ¿qué pasa después? Idealmente, usted recibe su dinero rápidamente (le resta los honorarios del abogado, por supuesto), y vuelve a su vida. Pero el gobierno de Estados Unidos podría tener derecho a una parte de su acuerdo. Revisemos algunas situaciones tributarias que aplican a un acuerdo de lesiones personales.

La compensación por lesiones físicas no está sujeta a impuestos.

Como regla general, los ingresos recibidos en la mayoría de los reclamos por daños personales no están sujeto a impuestos en virtud de las leyes federales o estatales. No importa si resolvió el caso antes o después de presentar una demanda por daños personales. No importa si fue a juicio y lo ganó. Ni el gobierno federal (el IRS), ni su estado pueden cobrarle impuestos sobre el acuerdo o el veredicto en la mayoría de las demandas por lesiones personales. La ley federal de impuestos, por ejemplo, excluye los beneficios recibidos como resultado de lesiones físicas personales o enfermedades, de los ingresos brutos de un contribuyente.

Esto significa que los beneficios que tienen por objeto compensar al interesado por cuestiones como la pérdida de salario, facturas médicas, angustia emocional, dolor y sufrimiento, pérdida de oportunidades y honorarios de los abogados, no están sujetos a impuestos siempre que provengan de una lesión personal o una enfermedad física. Una patología física significa un reclamo por enfermedad. Si, por ejemplo, usted fue expuesto negligentemente a una bacteria que lo hizo enfermar, lo que logre recuperar como resultado de esa enfermedad no estará sujeto a impuestos.

Excepciones de la regla general.

Aunque sufra una lesión o enfermedad física, será gravado por los beneficios recibidos relacionados con un incumplimiento de contrato si este incumplimiento es lo que causa su lesión y el incumplimiento de contrato es la base de su demanda.

Los daños punitivos son siempre gravables. Si tiene un reclamo por daños punitivos, su abogado siempre pedirá al juez o al jurado que separe su veredicto en daños compensatorios y daños punitivos. Eso asegura que usted pueda comprobar al IRS que parte del veredicto fue por daños compensatorios, los cuales no se gravan.

Otra parte de un veredicto por daños personales que si está sujeto a carga tributaria, son los intereses sobre la sentencia. La mayoría de los estados tienen normas que agregan interés al veredicto por el tiempo que el caso estuvo pendiente. Por ejemplo, si usted presentó su demanda el 15 de marzo del 2019, generalmente recibirá intereses sobre el veredicto a partir de esa fecha y hasta que reciba el pago. Si usted gana el juicio el 15 de noviembre del 2020, pero el demandado apela y no le paga hasta el 5 de enero del 2021, usted recibiría un año y diez meses de intereses sobre el monto determinado en la resolución judicial. Estos intereses sí están sujetos a impuestos.

Reclamos por daño emocional.

Recuerde que el acuerdo o el veredicto no es gravable siempre y cuando sea producto de una lesión física. Si, por ejemplo, tiene un reclamo por angustia emocional o discriminación en el empleo, pero este no involucra una lesión física, entonces su acuerdo o veredicto será gravado a menos que pueda probar la más mínima lesión física.

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